A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 10º Laboral del Circuito de Bogotá y la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta en contra de la Fiduprevisora, el Congreso de la República y el Ministerio de Salud.
La Corte constató el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y estableció que el trámite del precitado proceso le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, porque es dicha jurisdicción quien tiene la competencia e para conocer de demandas contra actos del liquidador de una entidad del orden nacional de la Rama Ejecutiva, relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos, así como contra sus actos que, por su naturaleza, constituyan ejercicio de funciones administrativas, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 254 de 2000, 14 modificado por la Ley 1105 de 2006.
Con base en lo anterior se ordena remitir el expediente a la Sección Primera – Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda de conformidad y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 10o Laboral del Circuito de Bogota y la Seccion Primera - Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y DECLARAR que la Seccion Primera - Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Transportamos A.L. S.A - E.S.P contra Fiduprevisora, el Congreso de la Republica y el Ministerio de Salud y Proteccion Social.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-276 a la Seccion Primera - Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado 10o Laboral del Circuito de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.